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Entre la Fundación Pro Buenos Aires, representada en este acto por Dn. Hugo Daniel Guerrieri, con Documento Nacional de Identidad Nº 8.437.045 en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en Defensa 417, 4° Piso “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Fundación”, por una parte, y por la otra los Jóvenes Empresarios de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “Los Jóvenes Empresarios”, representada en este acto por Mauro Javier Gonzalez, DNI 22.819.391 con domicilio legal en Avenida de Mayo 981, 5° Piso oficinas 513 y 514 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración conforme las cláusulas y manifestaciones que seguidamente se detallan: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. En el actual contexto provincial e internacional, existe una marcada necesidad de diálogo entre los actores sociales, culturales, económicos y académicos, de identificación de mecanismos para la obtención de consensos, de puesta a punto de herramientas para hacer frente a la crisis internacional y para la planificación privilegiando la racionalidad y la participación, permitiendo el alumbramiento de un proyecto colectivo que se base en los valores histórico-culturales y en las potencialidades bonaerenses. La Fundación se ha fijado como uno de sus objetivos centrales el impulsar la constitución de una Red de Organizaciones para el Desarrollo con Inclusión en la Provincia de Buenos Aires, “Red Por Buenos Aires” destinada a cumplir un rol central en el desarrollo y la implementación de un Plan Productivo Provincial y la formulación de políticas activas para las Pymes frente al crisis coyuntural, de manera de asegurar que la sociedad participe y decida su destino en un contexto de equidad y justicia posibilitando la construcción de un proyecto colectivo bonaerense. Los Jóvenes Empresarios, por su parte, ha sido creada con similares propósitos y comparte este objetivo y ha manifestado su interés en sumarse al proceso de difusión y consolidación de dicha Red en la región oeste de la Provincia de Buenos Aires. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO. Ambas entidades acuerdan colaborar en la difusión de la idea de constitución de la Red y dar conjuntamente todos los pasos necesarios para constituirla. A esos efectos La Fundación designa a Los Jovenes Empresarios como entidad promotora en la Provincia de Buenos Aires, para cumplir con el propósito de crear la red. Por su parte, Los Jovenes Empresarios se comprometen a llevar a cabo todas las acciones necesarias para difundir la idea de la red, como así también debatir y contribuir a elaborar la Carta de Identidad final de la red, en base al Borrador que se adjunta como Anexo I al presente Convenio. CLÁUSULA TERCERA. RECURSOS. A los fines expuestos en la cláusula anterior, ambas entidades comprometen su asistencia en la identificación y captación de recursos humanos y financieros que permitan llevar adelante las acciones acordadas. Ambas entidades pondrán a disposición la infraestructura edilicia, equipamiento, personal técnico y administrativo, etc., en la medida de lo necesario y a los fines que las acciones previstas lo requieran. CLÁUSULA CUARTA. DIFUSIÓN. Las entidades, de común acuerdo, podrán disponer que el personal interviniente en la ejecución de actividades vinculadas con el presente Convenio, participe en el dictado de conferencias, seminarios, audiencias públicas y/o cualquier otro evento que se considerara procedente a efectos de difundir los resultados parciales o finales obtenidos. CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN. El presente Convenio tendrá vigencia por el término de 3 (tres) años a contar desde la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales de no mediar objeciones en contrario de las Partes, que deben ser comunicadas por escrito, al menos 30 (treinta) días antes del plazo de caducidad convenido. El Convenio podrá ser modificado o ampliado, en parte o en su totalidad, mediante un acta complementaria, suscripta por las entidades signatarias. CLÁUSULA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las cuestiones que pudieran plantearse por la interpretación o aplicación de este Convenio, se procurarán solucionar amistosamente, como gestión previa e indispensable de toda reclamación administrativa y/o judicial. Si las mismas subsistieran, las partes declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa de cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles. En la Ciudad de Zarate, Partido de Zarate, de la provincia de Buenos Aires a los 24 días del mes de Octubre de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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