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Convenio con Asociación Argentina de Inventores

ACUERDO DE COLABORACION ENTRE JÓVENES EMPRESARIOS DE FEBA Y LA ASOCIACIÓN AERGENTINA DE INVENTORES.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA IMPULSAR ACCIONES PARA FORTALECER MEDIANTE EL APOYO MUTUO LAS ACTIVIDADES Y PROCESOS RELACIONADOS CON COMUNICACIÓN, PROMOCION Y DIFUSION DE LOS PROYECTOS DE AMBAS ORGANIZACIONES.


CLÁUSULAS:

 

PRIMERA.- OBJETO

 

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las organizaciones anteriormente mencionadas para impulsar y fortalecer la transparencia en la actuación, el desarrollo y resultados de las actividades y prestaciones de servicios, para que estos se realicen con estricto apego a la legalidad, integridad, equidad y en igualdad de circunstancias para los participantes previniendo y combatiendo cualquier posible práctica de corrupción y realizando las acciones necesarias para lograr su máxima eficiencia y calidad.

 

 

 

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "JÓVENES EMPRESARIOS DE FEBA"

 

Para la realización del presente convenio, Jóvenes Empresarios de FEBA se compromete a:

 

A. Brindar apoyo institucional.

 

B. Difundir a sus bases de datos la promoción de las actividades más importantes que desarrolle la AAI.

 

C. Inclusión del logo de AAI en el portal de internet oficial.

 

 

 

TERCERA.- COMPROMISOS DE AAI

 

Para la realización del presente convenio, la AAI se compromete a:

 

A. Brindar apoyo institucional.

 

B. Difundir a sus bases de datos la promoción de las actividades más importantes que desarrolle Jóvenes Empresarios de FEBA.

 

C. Inclusión del logo de FEBA en el portal de internet oficial.

 

 

 

CUARTA.- DURACIÓN Y RENOVACIONES

 

El presente Convenio tendrá una duración de 1(un) año a partir de su celebración. A su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos de 2 (dos) meses su voluntad de rescindirlo. No obstante, ambas partes se reservan el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación de no menos de 2(dos) meses. La rescisión del presente Convenio Marco no suspenderá los Convenios Específicos aprobados cuente o no, con principio de ejecución.

 

 

 

QUINTA.- RELACIONES LABORALES

 

Las partes expresan su conformidad de que la relación de trabajo del personal que intervenga en la ejecución de las acciones de colaboración objeto del presente convenio, únicamente se entenderá vinculada con quien lo contrató y asumen la responsabilidad civil, laboral o de seguridad social que, en su caso, se suscite por el personal que cada una de ellas utilice para la ejecución de las acciones, razón por la que no podrá considerársele a una parte como patrón solidario del trabajador de la otra y no se crearán relaciones de carácter laboral entre este personal y los otros organismos.

 

 

 

SEXTA.- MODIFICACIONES

 

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, conviniendo que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes; así mismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito y estar firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente Convenio, como partes integrantes del mismo.

 

 

 

SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD

 

Las partes convienen mantener estricta confidencialidad respecto de toda la información que en su caso determinen como tal, que se deberá intercambiar con motivo del desarrollo de los programas o proyectos que se realicen así como de los resultados que se obtengan en el marco del presente convenio.

 

 

 

OCTAVA.- TERMINACIÓN

 

Ambas partes convienen en que cualquiera de ellas podrá dar por terminado el presente convenio cuando la otra incurra en la falta de cumplimiento a los compromisos asumidos en los términos de este instrumento.

 

 

 

NOVENA.- CONTROVERSIAS

 

Ambas partes convienen en resolver de común acuerdo cualquier controversia o duda que se suscite con motivo de la interpretación o aplicación del presente instrumento. Ambas partes enteradas del contenido y alcance de las cláusulas insertas en el presente convenio y no habiendo error, dolo o vicio de voluntad alguno lo suscriben en dos copias, quedando una copia a disposición de Jóvenes Empresarios de FEBA y otra de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INVENTORES. A todos los efectos derivados de este Convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente.

 

 

 

 

___________________________

 

Sr. Aníbal Cabrera

Presidente

Asociación Argentina de Inventores

 

 

 

Sr. Mauro Javier González

Presidente

Jóvenes Empresarios FEBA

 

 

 

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE JÓVENES EMPRESARIOS DE FEBA Y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INVENTORES..

 

modificada en : 08.09.09 por prizzo