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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECIPROCA entre FO.GA.BA. - FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M. y JOVENES EMPRESARIOS DE FEBA - FEDERACION ECONOMICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el Fondo de Garantías Buenos Aires Sociedad
Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en
adelante “FO.GA.BA.
S.A.P.E.M.”, representado en este acto por el Lic. JOSE ALFREDO
GROSSO y Jóvenes Empresarios de la Federación
Económica de la Provincia de Buenos Aires, en adelante
denominada
“FEBA” representada en este acto por Sr. MAURO JAVIER GONZALEZ,
han resuelto celebrar el presente Convenio de
Cooperación Recíproca, el que deberá ajustarse
a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes se comprometen, dentro de
lo contemplado en su objeto social, a mantener un sistema de
cooperación recíproca que les permita coordinar esfuerzos
en actividades de asistencia técnica, vinculada a los
sectores productivo y financiero, que permita consolidar el desarrollo
de jóvenes emprendedores en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires. SEGUNDA: Los fines descriptos en el presente
convenio, son meramente enunciativos, pudiendo este ser ampliado en
todo momento, de común acuerdo entre las partes para el mejor
cumplimiento de sus alcances. TERCERA: Los acuerdos para realización de
tareas específicas serán analizados por los
órganos respectivos de cada parte contratante y formalizados por
los responsables de los mismos, para lo cuál se
concretarán
CONVENIOS PARTICULARES y pormenorizados. CUARTA: Las actividades que sean desarrolladas en
virtud del presente acuerdo, podrán ser publicadas o dadas a
conocer por cualquier medio, por decisión de ambas partes en
forma conjunta, con la sola condición de hacer constar que han
sido elaborados en el marco del presente convenio de
colaboración. QUINTA: En todos los casos, las partes signatarias
mantendrán la individualidad y autonomía en sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas y
asumirán particularmente, sus responsabilidades consiguientes. SEXTA: Ninguna de las partes podrá utilizar
este convenio en forma individual, bajo pena de ser exclusivamente
responsable de las consecuencias de dichos actos. SÉPTIMA:
FO.GA.BA. S.A.P.E.M. y
FEBA
podrán solicitar y ofrecer a la otra parte la
colaboración necesaria para implementar actividades que se
encuadren dentro de los lineamientos del presente convenio. OCTAVA: Cuando las tareas programadas demanden gastos
y/o inversiones, ambas partes habrán de detallar en cada caso,
las condiciones en que han de efectuarse los aportes en los CONVENIOS
PARTICULARES
que se firmen oportunamente. NOVENA: El presente convenio será de
duración indefinida y entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su firma por parte de las autoridades
competentes. El presente podrá ser rescindido por cualquiera de
las partes, previa comunicación fehaciente, la que debe
efectuarse con 30 (treinta) días de antelación. Si
existiera alguna actividad en ejecución, la notificación
tendrá efecto recién a partir de la finalización
de la/s misma/s. DECIMA: Para todos los efectos de este convenio FO.GA.BA. S.A.P.E.M.
fija su domicilio en Av. Corrientes 672 - 2º
Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y FEBA en Av.
de Mayo 981 Piso 5, - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. UNDÉCIMA: FO.GA.BA. S.A.P.E.M. y FEBA
convienen expresamente que someterán cualquier controversia o
situación litigiosa que pudieran derivarse de la
aplicación o interpretación del presente acuerdo, a los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en San Martín, a los 13
días del mes de septiembre de 2008 Sr. JOSÉ ALFREDO
GROSSO
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