Login
[Esta página]  

Convenio JE Feba - Fogaba


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECIPROCA entre

FO.GA.BA. -  FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M.

y JOVENES EMPRESARIOS DE FEBA - FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
 

Entre el Fondo de Garantías Buenos Aires Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en adelante FO.GA.BA. S.A.P.E.M.”, representado en este acto por el Lic. JOSE ALFREDO GROSSO y Jóvenes Empresarios de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “FEBA” representada en este acto por Sr. MAURO JAVIER GONZALEZ, han resuelto celebrar el presente  Convenio de Cooperación Recíproca, el que deberá ajustarse a las siguientes cláusulas: 

PRIMERA: Ambas partes se comprometen, dentro de lo contemplado en su objeto social, a mantener un sistema de cooperación recíproca que les permita coordinar esfuerzos en actividades de asistencia técnica, vinculada  a los sectores productivo y financiero, que permita consolidar el desarrollo de jóvenes emprendedores en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 

SEGUNDA: Los fines descriptos en el presente convenio, son meramente enunciativos, pudiendo este ser ampliado en todo momento, de común acuerdo entre las partes para el mejor cumplimiento de sus alcances. 

TERCERA: Los acuerdos para realización de tareas específicas serán analizados por los órganos respectivos de cada parte contratante y formalizados por los responsables de los mismos, para lo  cuál se concretarán CONVENIOS PARTICULARES y  pormenorizados. 

CUARTA: Las actividades que sean desarrolladas en virtud del presente acuerdo, podrán ser publicadas o dadas a conocer por cualquier medio, por decisión de ambas partes en forma conjunta, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el marco del presente convenio de colaboración. 

QUINTA: En todos los casos, las partes signatarias mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, sus responsabilidades consiguientes. 

SEXTA: Ninguna de las partes podrá utilizar este convenio en forma individual, bajo pena de ser exclusivamente responsable de las consecuencias de dichos actos. 

SÉPTIMA: FO.GA.BA. S.A.P.E.M.  y FEBA podrán solicitar y ofrecer a la otra parte la colaboración necesaria para implementar actividades que se encuadren dentro de los lineamientos del presente convenio. 

OCTAVA: Cuando las tareas programadas demanden gastos y/o inversiones, ambas partes habrán de detallar en cada caso, las condiciones en que han de efectuarse los aportes en los CONVENIOS PARTICULARES que se firmen oportunamente. 

NOVENA: El presente convenio será de duración indefinida y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firma por parte de las autoridades competentes. El presente podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa comunicación fehaciente, la que debe efectuarse con 30 (treinta) días de antelación. Si existiera alguna actividad en ejecución, la notificación tendrá efecto recién a partir de la finalización de la/s misma/s. 

DECIMA: Para todos los efectos de este convenio FO.GA.BA. S.A.P.E.M.   fija su domicilio en  Av. Corrientes 672 - 2º Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y FEBA en Av. de Mayo 981 Piso 5, -  Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 UNDÉCIMA: FO.GA.BA. S.A.P.E.M. y FEBA convienen expresamente que someterán cualquier controversia o situación litigiosa que pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente acuerdo, a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  
 

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Martín, a los 13 días del mes de septiembre de 2008 
 
 
 
 
 

      Sr. JOSÉ ALFREDO GROSSO                                             Sr. MAURO JAVIER GONZALEZ

              FO.GA.BA. S.A.P.E.M.                                                                  FEBA 
 

modificada en : 22.09.08 por prizzo